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DECRETO LEGISLATIVO 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón.

Publicado el 31/12/2013 (Nº 255)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

Con la aprobación de la Ley 5/2011, de 10 de marzo, del Patrimonio de Aragón se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 113 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que determina que la Comunidad Autónoma de Aragón tendrá su propio patrimonio, integrado por todos los bienes y derechos de los que sea titular, y que una Ley de Cortes de Aragón regulará el régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como su administración, conservación y defensa. Esta regulación sustituyó a la establecida por la Ley 5/1987, de 2 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado mediante Decreto-Legislativo 2/2000, de 29 de junio, que había sido objeto de modificación parcial por la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.

Posteriormente, primero mediante el Decreto-Ley 1/2011, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes de racionalización del Sector Público Empresarial y luego a través de la Ley 4/2012, de 26 de abril, de medidas urgentes de racionalización del sector público empresarial, se modificaron dos preceptos de la Ley 5/2011, de 10 de marzo, del Patrimonio de Aragón, para adecuar lo dispuesto en la misma a la normativa aplicable al sector público empresarial de Aragón.

Y, finalmente, la Ley 2/2012, de 23 de febrero, modificó la Ley 5/2011, de 10 de marzo, en lo relativo a la regulación del patrimonio empresarial con la finalidad de conciliar el riguroso control del sector público con la flexibilidad suficiente para permitir al Gobierno de Aragón determinar, en virtud de su propia estructura organizativa, las competencias que en este ámbito deben ejercer los diferentes departamentos en los que se organiza la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha modificación afectó a dos preceptos de su articulado y a una disposición adicional.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en el artículo 41 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón autorizó al Gobierno de Aragón para que, en el plazo máximo de un

año desde la entrada en vigor de dicha Ley, y a propuesta del Consejero competente por razón de la materia, apruebe el Decreto-Legislativo por el que se refunda la Ley 5/2011, de 10 de marzo, y las normas legales que la modifican, comprendiendo esta facultad de refundición su sistematización regularización, renumeración, aclaración y armonización.

A la vista de que la letra p) del artículo 1 del Decreto 320/2011, de 27 de septiembre de 2011, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública atribuye expresamente a este Departamento "el ejercicio de las competencias y funciones sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón de acuerdo con la legislación vigente", la competencia en materia de patrimonio se atribuye al Consejero de Hacienda y Administración Pública quien debe acometer, por consiguiente, las tareas de refundición.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, visto el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 17 de diciembre de 2013,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón.

Se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Remisiones.

Todas las referencias que se contengan en disposiciones legales y reglamentarias a la Ley 5/2011, de 10 de marzo, del Patrimonio de Aragón, se entenderán hechas al Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes normas y cuantas otras se opongan a lo dispuesto en el presente Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón:

- Ley 5/2011, de 10 de marzo, del Patrimonio de Aragón.

- La disposición final primera del Decreto-Ley 1/2011, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes de racionalización del Sector Público Empresarial.

- La Ley 2/2012, de 23 de febrero, de modificación de la Ley 5/2011, de 19 de marzo, del Patrimonio de Aragón.

- La disposición final primera de la Ley 4/2012, de 26 de abril, de medidas urgentes de racionalización del sector público empresarial.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

1. El Gobierno de Aragón podrá dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón.

2. Se autoriza al Consejero competente en materia de patrimonio para regular los procedimientos y sistemas que permitan la aplicación de medios electrónicos, informáticos y telemáticos a la gestión patrimonial y a la protección y defensa del patrimonio de Aragón.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto-Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 17 de diciembre de 2013.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JOSÉ LUIS SAZ CASADO