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ORDEN de 16 de febrero de 2011, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción que reduzcan la afección ambiental del cultivo del guisante en la provincia de Teruel y se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada del guisante.

Publicado el 07/03/2011 (Nº 47)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN

Texto completo:

La realidad actual de los mercados agrarios, cada vez con una mayor exigencia al respeto del medio ambiente, conduce a la necesidad de establecer alternativas de cultivo que limiten el impacto ambiental de los agrosistemas. Dichas alternativas deben cumplir dos preceptos esenciales. El primero es la asunción, por parte de los productores, de unas obligaciones y compromisos superiores a aquellos impuestos por los requisitos legales de gestión y por las buenas condiciones agrarias y medioambientales previstas en la condicionalidad de la Política Agrícola Común o aquellos otros previstos en el Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013 en relación con la utilización de abonos y productos fitosanitarios o los obligatorios establecidos por la legislación nacional. El segundo precepto pasa por la necesidad del establecimiento de un sistema de certificación externa e independiente que asegure, en todos los eslabones de la cadena agroalimentaria, el cumplimiento por dichos productores de las obligaciones y compromisos superiores aludidos en lo referente a la reducción de las afecciones ambientales de su sistema de cultivo.

Una alternativa a la producción agrícola estándar la constituye la producción integrada, regulada en Aragón desde el año 2002, y que ha demostrado, a lo largo de este tiempo, ser un instrumento eficaz para alcanzar los objetivos planteados. Este sistema productivo fue establecido por el Decreto 223/2002, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón, y, posteriormente, contemplado por la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón, integrándolo de un modo expreso en su marco de calidad diferenciada, relacionándolo en su artículo 24 entre las figuras de calidad diferenciada, y conteniéndose su regulación, al menos de sus aspectos más básicos y esenciales, en el artículo 49 de la indicada ley.

El Decreto 232/2002, de 25 de junio, establece los principios generales a que debe sujetarse este sistema de producción, previéndose en el apartado 2 de su artículo 3 que, por orden del Consejero competente en materia de agricultura, podrán desarrollarse y especificarse sus principios generales señalados, así como determinar, en el marco de los mismos, las condiciones técnicas específicas para cada cultivo o grupo de cultivos, habilitando también al indicado Consejero la disposición final para el desarrollo del decreto. En cumplimiento de estas previsiones fue aprobada la Orden de 11 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se fijan las Normas Generales que deben aplicarse a la producción integrada de vegetales.

El objetivo de la presente Orden es doble. Por un lado, aprobar la Norma Técnica Específica para la producción integrada del guisante, completando así la regulación que permite la aplicación de este tipo de producción a este cultivo, y por otro lado, establecer, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las bases reguladoras del apoyo económico al que podrán optar aquellos agricultores que decidan implantar de este tipo de sistema productivo en la provincia de Teruel.

El ámbito de aplicación de la línea de subvención se limita al área geográfica de la provincia de Teruel y, dentro de ella, únicamente para aquellos suelos de secano con un rendimiento regionalizado superior a 2 Tm/ha, atendiendo a sus especiales peculiaridades edáficas, de empobrecimiento de materia orgánica, riesgos erosivos y sobre la fauna útil y la flora natural asociada al cultivo, debidas a las prácticas más intensivas de la agricultura estándar a las que está sometida dicha zona y que aconseja tomar medidas específicas que permitan su corrección y preservación, atendiendo a que constituyen un recurso natural esencial del medio rural en el que se hallan. Debe además destacarse las especiales condiciones de riesgo de desertificación de los suelos del ámbito geográfico descrito, puesto que Teruel es una provincia con una densidad de población de 9,8 habitantes/km2 por Kilómetro cuadrado, la segunda más baja de España, siendo por tanto elevado el riesgo de abandono del cultivo en estos secanos.

Estas subvenciones están financiadas totalmente con recursos propios estatales, y están sometidas a lo dispuesto en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario y Forestal 2007-2013, habiéndose notificado el proyecto de esta Orden a la Comisión Europea y habiéndose dictado una decisión favorable sobre el mismo, en virtud de Decisión C(2010) 7302 de 18 de octubre de 2010, al considerar que la ayuda es compatible con el mercado interior.

Por otro lado, el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación («Boletín Oficial de Aragón» nº 9, de 22 de enero de 2007), recientemente modificado por el Decreto 156/2010, de 7 de septiembre, establece diversas reglas a las que ha de ajustarse esta Orden, para lo que se ha tenido en cuenta en la determinación de su contenido las previsiones de sus Títulos I y II, el primero que fija disposiciones generales y el segundo solamente respecto a las subvenciones que en materia de agricultura y alimentación se otorguen por el procedimiento de concurrencia competitiva, como sucede en el presente caso.

Las bases reguladoras que en esta Orden se adoptan conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 y en la disposición final primera del Decreto 2/2007, de 16 de enero, que habilitan al Consejero competente en materia de agricultura y alimentación para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en dichas materias.

Como se ha indicado, el procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la producción integrada del guisante, en el ámbito territorial de los suelos de secano con rendimientos regionalizados superiores a 2 Tm/ha de la provincia de Teruel y en régimen de concurrencia competitiva, y aprobar, además, la Norma Técnica Específica para este cultivo de modo que permita la definición de todas las exigencias adicionales al cumplimiento de la condicionalidad, prevista en el Capítulo I del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y a los requisitos mínimos establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013 (en adelante PDR), en relación con la utilización de abonos y productos fitosanitarios, así como otros requisitos obligatorios que hubiere establecido la legislación nacional.

Artículo 2. Aprobación de la Norma Técnica.

Se aprueba la Norma Técnica Específica que debe aplicarse a la producción integrada del guisante en Aragón, la cual se inserta como anexo I

Artículo 3. Objetivos.

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, a través de la implantación de un sistema de exigencias superior a los requisitos de la condicionalidad, o de los adicionales del PDR, que sobre abonos y fitosanitarios se han establecido para el agricultor, deberá contribuir a la consecución de los siguientes objetivos:

a) La mejora de la estructura y contenido de materia orgánica de los suelos del ámbito de aplicación de la medida.

b) La racionalización del uso de fertilizantes, herbicidas y productos fitosanitarios.

c) La conservación de la biodiversidad de la fauna edáfica por consecución del anterior objetivo a) y reducción del impacto de los productos fitosanitarios sobre el resto de la flora y la fauna en aplicación del objetivo anterior b).

2. Estas subvenciones se desarrollarán a través de un programa de cinco años de compromiso por parte de los agricultores acogidos, que se regirá por lo establecido en esta Orden. No obstante, desde el punto de vista financiero, el compromiso de pago quedará limitado por el actual marco temporal de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013, estando condicionado el pago de los dos años restantes de compromiso a la vigencia de este tipo de ayudas en la futura reglamentación que se establezca en el ordenamiento europeo.

Artículo 4. Actividad subvencionable.

1. Podrán ser objeto de subvención las superficies de cultivo de guisante (Pisum sativum L.) dentro del ámbito geográfico definido por las superficies de secano de la provincia de Teruel, con rendimiento medio para cereales superior a 2 Tm/ha en el Plan de Regionalización Productiva de España fijado en el Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y que cumplan los compromisos descritos en el artículo 6 de esta Orden.

2. El mero cumplimiento de la condicionalidad prevista en el Capítulo I del Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, o de la legislación básica en materia de medio ambiente, sanidad, bienestar e identificación animal no será, en ningún caso subvencionable.

3. A los efectos de estas subvenciones, se consideran superficies admisibles aquellas que se declaren en la Solicitud Conjunta, aprobada anualmente mediante orden de este Departamento, y utilicen para ello las referencias del sistema de identificación de parcelas agrícolas (SIGPAC) descrito por el artículo 17 del Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009.

4. Las ayudas se concederán anualmente, durante un periodo de cinco años, para las actividades efectuadas a lo largo del ciclo anual del cultivo.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas, físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrícolas que cumplan las condiciones descritas en esta Orden.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007, de 16 de enero.

3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario, se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante el Director General de Producción Agraria, cumplimentando el correspondiente formulario en la orden de convocatoria, y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

5. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

6. Los beneficiarios mantendrán tal condición mientras cumplan los requisitos y compromisos a los que hace referencia el artículo 6, durante los cinco años de vigencia del programa establecido en el artículo 1.

Artículo 6. Requisitos y nivel de compromisos.

1. Para que las superficies de cultivo puedan generar las ayudas, deberán cumplirse los siguientes requisitos y compromisos:

a) Hallarse las superficies objeto de ayuda dentro del ámbito geográfico descrito en el anterior artículo 4.1.

b) Cultivarse en ellas guisante (Pisum sativum L.) y que éste alcance el estado fenológico de grano lechoso.

c) Cumplir las partes de la Norma Técnica Específica para la producción integrada de guisante en Aragón, que consta en el anexo I, que se relacionan a continuación:

- Capítulo Preliminar: Cuestiones generales. Los puntos 1, 2 y 3.

- Capítulo I: Instalaciones, equipos y protección de la seguridad y salud de los trabajadores. El punto 1.1.

- Capítulo II: Aspectos propios del cultivo.

- Capítulo IV: Identificación y trazabilidad. Las letras b) y c).

- Capítulo V: Certificación y control. Las letras a), b), c) d), g), h), i) y j).

d) Disponer, el titular de la explotación, de asesoramiento técnico en materia de producción integrada a través de una entidad reconocida por el Departamento de Agricultura y Alimentación para este fin.

e) Ser, la superficie mínima de acogida, de, al menos, 2 ha.

f) Disponer, el titular de la explotación, de un certificado de cumplimiento de los requisitos exigidos durante la campaña de cultivo, expedido por un organismo de control externo inscrito en el registro previsto en el Decreto 200/2002, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Entidades de Control y Certificación de Productos Agroalimentarios, cuyo artículo 3 prevé que su funcionamiento se ajuste a la norma UNE EN 45.011 o norma que la sustituya.

g) Estar inscrito, el titular de la explotación, en el Registro de Productores de Producción Integrada de Aragón, regulado por Orden de 16 de septiembre de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se establecen las normas de funcionamiento del Registro de Producción Integrada de Vegetales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

h) Dedicar la producción integrada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie) en la totalidad de la superficie de la explotación.

2. Asimismo, los titulares de las explotaciones deberán comprometerse formalmente con el órgano instructor a cumplir los requisitos anteriores, durante los cinco años de ejecución del programa.

3. A los efectos de esta Orden, se entiende como «nivel de compromiso» el número de hectáreas para las que el beneficiario se compromete anualmente a aplicar la medida durante los cinco años de duración del compromiso.

4. El nivel de compromiso será el número de hectáreas por las que se perciba el pago en el primer año de acceso al régimen, sin perjuicio de las modificaciones autorizadas que pueda experimentar en años sucesivos de acuerdo con estas bases. El pago, en años posteriores, de unidades por encima del nivel de compromiso, conllevará el aumento de dicho nivel de compromiso hasta la conclusión del periodo de cinco años.

Artículo 7. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a la disponibilidad de fondos procedentes del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. De acuerdo con el apartado anterior, y en el caso de que la cuantía de las subvenciones solicitadas supere las disponibilidades presupuestarias, las solicitudes, tanto de inicio del programa como de pago anual, se evaluarán en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 y conforme a lo previsto en este artículo.

4. Una vez ordenadas las solicitudes en función de la puntuación total obtenida como resultado de la aplicación de los criterios de valoración, se seleccionarán las mismas por su mayor puntuación en orden decreciente hasta agotar el presupuesto.

5. En el caso de que en el último valor de puntuación a pagar hubiera varias solicitudes con el mismo número de puntos y no alcanzara el montante disponible de pago para todas ellas, se procederá a atender en primer lugar las unidades de compromiso (hectáreas) del tramo al que corresponda el 100 % de la prima, luego las correspondientes al tramo del 75 % de la prima y, finalmente, las correspondientes al tramo del 50 % de la prima. Los referidos tramos quedan detallados en artículo 9. En el caso de que exista un tramo en el cual sólo se pueda atender a una parte de las unidades de compromiso solicitadas, se aplicará un coeficiente reductor para que todas las unidades de ese tramo tengan el mismo tratamiento.

6. Las convocatorias se aprobarán por el Consejero de Agricultura y Alimentación, pudiendo tener por objeto, en función de las disponibilidades presupuestarias y de los objetivos a alcanzar, la presentación de solicitudes para acogerse a nuevos programas quinquenales o, únicamente, a partir del segundo año de ejecución de estos, a solicitudes de pago.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Las solicitudes de subvención se evaluarán de acuerdo a los siguientes criterios de valoración:

a) Personas físicas o jurídicas cuya explotación, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, tenga la consideración de prioritaria: 2 puntos.

b) Solicitantes que ostenten la condición de agricultor a título principal, según la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias. En el caso de personas jurídicas, deberá cumplirse que más de la mitad de los socios cumplan esta condición: 2 puntos. Esta puntuación será incompatible con la de la letra a).

c) Agricultores jóvenes, según la Ley 19/1995, de 4 de julio. En el caso de personas jurídicas más de la mitad de los socios deberán cumplir esta condición: 2 puntos.

d) Solicitantes que hayan obtenido, en alguno de los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, subvenciones previstas en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, referentes a planes de mejora o a la primera instalación de jóvenes agricultores, convocadas anualmente por la Comunidad Autónoma de Aragón como aplicación de los Reglamentos (CE) nº 1257/1999 del Consejo, del 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEOGA), o nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), según proceda, en la modalidad de acceso a la titularidad exclusiva, como socio en una entidad asociativa, titularidad compartida o cotitularidad: 1 punto.

Artículo 9. Cuantía y límites de las ayudas.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden consisten en subvenciones de capital por el ejercicio de la actividad subvencionable a la que hace referencia el artículo 4.

2. Las subvenciones están financiadas con fondos estatales procedentes del Fondo de Inversiones para Teruel y transferidos al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. El importe unitario de la ayuda será de 70 €/ha.

4. Para determinar la cuantía de la ayuda, y atendiendo a razones de reducción de coste por la vía de políticas de escala a nivel de explotación, se aplicará la siguiente modulación:

a) En el tramo de las primeras 50 ha se aplicará el 100 % de la prima.

b) A las siguientes 40 ha se aplicará el 75 % de la prima.

c) A las siguientes 40 ha se aplicará el 50 % de la prima.

5. Excepcionalmente, por razones que deberán quedar debidamente motivadas en la tramitación del procedimiento, justificadas por una mejor aplicación de los fondos públicos a la finalidad que se persigue con su libramiento, el órgano concedente podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a estas ayudas.

6. Cada beneficiario podrá percibir estas ayudas en las campañas 2011, 2012 y 2013, previa presentación anual de la renovación del compromiso establecido en el artículo 6.2 y de la solicitud correspondiente a la convocatoria. La anualidad de pago límite es la correspondiente a 2013 año de conclusión de la vigencia de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013. No obstante, en el caso de que la normativa comunitaria aplicable permitiera la continuación de la medida más allá de 2013, se podrá proceder al pago de las dos anualidades de compromiso pendientes, 2014 y 2015, previa tramitación, en caso de ser necesaria, de una nueva validación de la medida por las autoridades comunitarias atendiendo al contenido la nueva regulación existente.

7. En todo caso se tendrá en cuenta lo previsto en los artículos 39 y 40, y los límites establecidos en el anexo, del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, y en el artículo 19 del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas.

Artículo 10. Régimen de compatibilidad.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden son incompatibles, a nivel de hectárea de pago, con las ayudas agroambientales del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013 aprobado por Decisión C(2008) 3837 de la Comisión.

2. Son también incompatibles con las subvenciones previstas en el Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de Secano (PNFRC), puesto en marcha en España con cargo al artículo 68 del Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, dado que este Programa se limita a superficies subvencionables con rendimiento medio para cereales de secano menor o igual a 2 Tm/ha en el Plan de Regionalización Productiva de España previsto en el Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

3. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada por cualquier administración.

Artículo 11. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se determinen en la convocatoria, conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se determine.

2. Anualmente, durante el periodo de duración de las ayudas, los beneficiarios deberán presentar solicitudes de mantenimiento de los compromisos, conforme a las convocatorias públicas anuales que efectúe este Departamento.

Artículo 12. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Ayudas Agrícolas de la Dirección General de Producción Agraria.

2. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:

a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

b) La evaluación de solicitudes conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 13. Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 8.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 del Decreto 2/2007, de 16 de enero, la valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe de Servicio de Ayudas Agrícolas, y de la que formarán parte dos técnicos designados por la Dirección General de Producción Agraria, estando todos ellos adscritos al Departamento de Agricultura y Alimentación, actuando uno de ellos como secretario.

Artículo 14. Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda presentadas se resolverán por el Director General de Producción Agraria.

2. La resolución se motivará conforme a los requisitos y a los criterios de valoración establecidos en esta Orden, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución.

3. En la resolución figurará, entre otros datos, la superficie validada para el pago.

4. El plazo máximo para resolver será de seis meses, iniciándose su cómputo desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.

5. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

6. Contra la resolución del Director General de Producción Agraria, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Alimentación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 15. Modificación y revocación.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes que no resulten compatibles, la propia solicitud del interesado si, en este caso, no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la revocación o a la modificación de la resolución, según proceda.

2. La revocación y la modificación de la resolución se efectuarán previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 16. Lista de reserva

Se elaborará una lista de reserva de posibles beneficiarios, respecto a las cuantías liberadas por las renuncias a la subvención o por otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración prevista en el artículo 8, aquellos solicitantes que, cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarios, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración.

Artículo 17. Información y publicidad.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Dirección General de Producción Agraria publicará las subvenciones concedidas que sean de cuantía igual o superior a 3.000 euros en el «Boletín Oficial de Aragón» y en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es). En caso de que las subvenciones sean de cuantía inferior a 3.000 euros la publicidad se hará en la citada página web. En la publicación se indicará la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones, el beneficiario, la cantidad concedida y los fines de la subvención.

2. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La procedencia de la financiación de los fondos y la mención del programa.

b) La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Artículo 18. Reducción de compromisos.

1. Durante el periodo del compromiso, el beneficiario podrá reducir total o parcialmente los compromisos asumidos.

2. Si la reducción es debida a una causa de fuerza mayor o a una circunstancia excepcional, conforme a lo previsto en el artículo 20, o a una intervención obligatoria de las administraciones públicas que afecten a las parcelas, el beneficiario no estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas con anterioridad; en caso contrario el beneficiario deberá reembolsar las subvenciones percibidas.

3. Las solicitudes de reducción de los compromisos adquiridos deberán dirigirse al Director General de Producción Agraria utilizando para ello los modelos diseñados al efecto, que se pueden obtener en las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación o en el Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación de Teruel, así como en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, www.aragon.es, donde se halla el Catálogo de modelos normalizados de Solicitud.

4. Las solicitudes de reducción, en los compromisos adquiridos por circunstancias excepcionales o por causas de fuerza mayor, o por intervención obligatoria de las administraciones públicas, deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del momento en que se originen o a partir del momento en que el productor esté en condiciones de hacerlo, debiendo adjuntarse a la solicitud la documentación que permita su verificación.

5. A estos procedimientos les será de aplicación lo previsto en los apartados 1,4,5 y 6 del artículo 14.

Artículo 19. Transmisión de la explotación.

1. Cuando, durante el periodo de vigencia de los compromisos adquiridos, el beneficiario transmitiera totalmente su explotación a otro titular, éste podrá subrogarse en los compromisos del mismo durante el periodo de cumplimiento que restase, siempre que el nuevo titular reúna los requisitos para ser beneficiario de la ayuda; en otro caso, el beneficiario deberá reembolsar la subvención percibida.

2. Las solicitudes de subrogación en los compromisos adquiridos inicialmente por el transmitente deberán dirigirse al Director General de Producción Agraria. Serán tenidas en cuenta, a efectos de su posible incorporación al programa, únicamente las que se presenten antes del final del plazo de presentación de las solicitudes de subvención, debiendo adjuntarse a la solicitud de subrogación la documentación que permita, en cada caso, verificar los motivos de la misma y que acredite el cumplimiento de requisitos por el adquirente.

3. Los modelos de solicitud podrán obtenerse en las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación, en el Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación de Teruel y en la sede electrónica del Gobierno de Aragón www.aragon.es que recoge el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes.

4. A estos procedimientos se aplicará lo previsto en los apartados 1, 3, 4 y 5 del artículo 14.

5. En caso de incumplimiento de los compromisos por parte del adquiriente de los mismos, éste quedará obligado a devolver las cantidades percibidas.

Artículo 20. Circunstancias excepcionales y fuerza mayor.

1. A los efectos de esta Orden, el Director General de Producción Agraria podrá reconocer, en particular, las siguientes categorías de casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, y no exigir el reembolso total o parcial de la subvención recibida por el beneficiario:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Incapacidad profesional del beneficiario de duración superior a seis meses.

c) Expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso.

d) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las tierras de la explotación.

2. En caso de que el beneficiario no pudiera seguir asumiendo los compromisos suscritos, debido a la concurrencia de cualquiera de los supuestos establecidos en el apartado 1, la Dirección General de Producción Agraria adoptará las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación. Si dicha adaptación resulta imposible, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso alguno.

Artículo 21. Justificación del cumplimiento.

1. La Dirección General de Producción Agraria comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención. Para ello efectuará los controles administrativos (SIGPAC) y sobre el terreno (verificación del cultivo y de su superficie real) que se consideren necesarios dentro del ámbito de los planes de control administrativo y sobre el terreno derivados de la aplicación de la Solicitud Conjunta de la Política Agrícola Común.

2. No obstante, el beneficiario deberá presentar de modo anual antes del pago de la ayuda por parte de la Administración, un certificado de cumplimiento de los requisitos exigidos durante la campaña de cultivo, expedido por una entidad de control externo inscrita en el Registro de Entidades de Control y Certificación de Productos Agroalimentarios creado por el Decreto 200/2002, de 11 de junio, y cuyo artículo 3 prevé que su funcionamiento se ajuste a la norma UNE EN 45.011 o norma que la sustituya.

3. En aras a la mejora de la eficiencia en la tramitación telemática de la solicitud de subvención en el seno de la referida Solicitud Conjunta, los certificados referidos en el apartado precedente, podrán ser remitidos vía telemática por cada entidad de control externo a la Dirección General de Producción Agraria, quien los contrastará con el resto de información disponible derivada de sus controles administrativos y sobre el terreno.

Artículo 22. Pago de las subvenciones.

1. Una vez se haya comprobado que se ha realizado el comportamiento a que se comprometió el interesado, se procederá al pago de la subvención, sin que por aquél sea preciso efectuar nuevamente la justificación documental.

2. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones o efectuar nuevas comprobaciones si no hubieran transcurrido los seis meses de validez de las mismas o desde que se hubiesen efectuado por la Administración las comprobaciones, según los casos.

Artículo 23. Controles y régimen sancionador.

1. El Departamento de Agricultura y Alimentación velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de las subvenciones y por la correcta realización de las actuaciones previstas, pudiendo, para ello, realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar del beneficiario la información que se considere necesaria.

2. La comprobación y evaluación del cumplimiento de los compromisos y obligaciones del beneficiario se ajustará a los controles administrativos y sobre el terreno previstos en el Reglamento (CE) nº 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento nº 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, y en el Reglamento (CE) nº 1122/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola.

3. Los beneficiarios de las subvenciones están sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

4. En los supuestos de incumplimiento de lo previsto en este régimen de ayudas, se estará a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 (CE) nº 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, y (CE) nº 1122/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009,y en concreto, en el caso de falsa declaración, hecha deliberadamente o por negligencia grave, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 18 del Reglamento (CE) nº 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006.

5. Cuando se incumplan los compromisos vinculados a la concesión de la ayuda, se reducirá o denegará la subvención solicitada, y en su caso, se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente.

6. No obstante lo indicado en el apartado anterior, cuando la superficie determinada por controles administrativos y de campo sea inferior a la declarada, se reducirá o denegará la subvención solicitada de acuerdo con lo establecido en Reglamento (CE) nº 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006.

7. Las subvenciones previstas en esta Orden se sujetan al régimen de reintegro y de control financiero establecido en las disposiciones comunitarias indicadas y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuanto resultara compatible con lo indicado en las disposiciones comunitarias que corresponda aplicar.

8. Cuando se acredite el incumplimiento de las obligaciones o compromisos del beneficiario derivadas de lo previsto en la resolución de otorgamiento de la subvención, en esta Orden o en las disposiciones que resulten de aplicación, procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, o se perderá el derecho a la percepción de la subvención si no se hubiere procedido al pago.

9. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, cuando los hechos pudieran ser constitutivos de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 24. Recuperación de pagos indebidos.

1. Si el beneficiario incumpliera los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de devolución, si ésta se hubiese abonado, del importe percibido incrementado con el interés de demora legalmente establecido, desde el momento de su abono.

2. Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El incumplimiento de la legislación en materia de medio ambiente, sanidad, bienestar, alimentación o identificación animal durante los 5 años comprometidos dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención, con la obligación de devolución, si esta se hubiera concedido, del importe íntegro percibido incrementado con el interés de demora legalmente establecido desde el momento de su abono.

Disposición adicional única. Adaptación de las bases reguladoras.

Las bases reguladoras aprobadas por esta Orden deberán modificarse para adaptarse a cualquier modificación importante del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, y en sus pertinentes normas de desarrollo aprobadas por la Comisión, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 52 de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 16 de febrero de 2011.

El Consejero de Agricultura y Alimentación,

GONZALO ARGUILÉ LAGUARTA